ACCION ANTE EL SENASA POR
LA PROHIBICIÓN DEL DICLORVOS - 16 de Enero de 2018
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El 4 de enero de 2018, el
SENASA abrió una Consulta Pública (Nro 309) para un proyecto de
Resolución por la prohibición de los agrotóxicos DICLORVÓS y
TRICLORFON en la Argentina (http://minilink.es/3ol0).
Ambos productos son utilizados en el proceso post cosecha de granos
(almacenamiento y transporte), aunque el
DICLORVÓS fue hallado también en muestras de Trigo, Maíz, Girasol,
Arroz, Espinaca y Acelga en los
Mercados de Abasto, Central, de La Plata y General Pueyrredón, según
lo informó el mismo SENASA, en el mes de Marzo de 2017, ante el
requerimiento de información pública.
El Diclorvós es un agrotóxico
(insecticida) que inhibe las enzimas esenciales del sistema nervioso
humano. La exposición crónica a los mismos afecta gravemente a la
salud. Por estas mismas afectaciones, anteriormente, el SENASA
prohibió la importación, comercialización y uso (en la versión
jardín) en todo el territorio argentino, de los agrotóxicos
metamidofós y metil Azinfos (http://minilink.es/3okz),
y el uso total del Diazinón y Malatión (http://minilink.es/3oky).
La prohibición proyectada por
el SENASA del DICLORVOS y TRICLORFON, solo refiere a su uso en el
proceso post-cosecha de los granos, pero nada dice respecto al uso en
el resto de los cultivos, frutas, verduras y hortalizas. Es más, la
prohibición hace referencia a sólo estos productos (mas el Diazinón
y Malatión), sin considerar el resto de los agrotóxicos que poseen
el mismo efecto sobre el sistema nervioso.
En este sentido, la política
de seguridad e inocuidad alimentaria del SENASA es una política a
cuenta gotas, que en verdad, atenta contra la salud pública, y
representa una conducta delictual. Pues, si la autoridad pública
considera que un agrotóxico que posee la capacidad para afectar
seriamente el sistema nervioso humano debe ser prohibido, todos los
que posean idéntica capacidad, deberían seguir el mismo destino.
Al mismo tiempo, el SENASA
persiste en mantener una tabla de límites máximos de residuos (LMR)
de agrotóxicos en alimentos que va en sintonía con el Codex
Alimentarius, protocolo internacional que responde al Acuerdo
de Aplicación de Medidas Sanitarias y “Fitosanitarias” (MSF), de
la Organización Mundial del
Comercio, organismo internacional
gobernado por las grandes corporaciones alimenticias globales y que
está en las antípodas de la defensa de la salud pública
(http://minilink.es/3okw).
La Unión Europea ha prohibido
totalmente la presencia de residuos del DICLORVOS en los alimentos,
al tomar conciencia de las implicancias de estos agrotóxicos en
los alimentos. En cambio, el SENASA sólo se preocupa por los
valores de DICLORVOS y TRICORFON que pueden tener el Maíz, el Trigo
o la Soja que se exporta a Europa, en razón de no afectar el
comercio exterior. Sin embargo, no toma medidas respecto a la carga
química que poseen las frutas, hortalizas y verduras que consumen a
diario millones de personas en la Argentina.
A esta política de
prohibición “selectiva” que beneficia el negocio de las grandes
transnacionales productoras de agrotóxicos, se suma la lógica
perversa de que la autorización de estos productos se realiza a
partir de estudios y trabajos presentados por esas mismas empresas
interesadas en su comercialización, a través de protocolos
inadecuados. En efecto, empresas como Monsanto, Bayer, Dow
Chemical, Basf y Dupont, sólo han realizado estudios de efectos
crónicos a 90 días en ratas, cuando la ciencia digna, abstraída
de intereses comerciales, ha demostrado que las conclusiones de esos
estudios son muy endebles al no comprender el ciclo total de vida (o
al menos la mitad) de los animales cuyo promedio de vida es de 24
meses. Los estudios e investigaciones científicas que se han
realizado a largo plazo sobre los agrotóxicos están demostrando
claramente los efectos crónicos y carcinegenéticos que tienen sobre
la salud humana.
Estas preocupaciones y
reclamos quedaron plasmados en el reporte realizado por las
Relatorías Especiales del Derecho de
Alimentación Adecuada y de Derechos Humanos y Sustancias y Desechos
Químicos de la ONU, en el mes de
Marzo de 2017, ante el 34 ° Periodo de Sesiones del Consejo de
Derechos Humanos de la ONU (http://minilink.es/3oks).
En él las Relatorías plantean que “la
implementación del derecho a la alimentación y salud adecuada
necesita medidas que eliminen los pesticidas. Hemos llegado a un
punto de inflexión en la agriculturas, el modelo agroindustrial es
altamente problemático. El método más eficaz para reducir a largo
plazo, la exposición de la población a los agrotóxicos, es tomar
distancia de la agricultura industrial.”
Estos dichos fueron
ratificados en Julio de 2017, por la Relatoría
Especial sobre las Implicaciones para los Derechos Humanos de la
Gestión y Eliminación Ecológicamente Racionales de las Sustancias
y los Desechos Peligrosos de la ONU, avalando
lo que las organizaciones que suscriben denuncuan desde hace años en
Argentina. “ A pesar de las pruebas
sobre los efectos y los riesgos, ha habido casos en que los
procedimientos de algunos Estados han permitido a intereses privados
utilizar las incertidumbres científicas como base para demorar la
adopción de medidas destinadas a reducir los riesgos. Esto ha dado
lugar a retrasos extremos, algunos de hasta decenios, en la
traducción de las pruebas sobre los peligros y riesgos en medidas
necesarias para proteger a los trabajadores, los niños y otros
grupos en situación de alto riesgo. Se trata de una explotación
lamentable de la incertidumbre científica por los intereses
privados. Siempre habrá incertidumbre científica. Varios Estados
han adoptado el principio de precaución para ayudar a garantizar la
adopción de medidas a pesar de esas incertidumbres60. Este principio
es esencial para la realización progresiva de numerosos derechos
humanos afectados por las sustancias y los desechos peligrosos”
(http://minilink.es/3ol1).
Por todo esto exigimos,
-La implementación efectiva e
inmediata del principio de precaución que nos lleva a la
necesidad de actuar, a fin de despejar o no, de inmediato, las serias
dudas sobre la inocuidad de los alimentos con residuos de
agrotóxicos, y proceder en consecuencia.
-Que el SENASA
garantice su actuación como Autoridad Competente (resolución
590/1999- http://minilink.es/3oku),
realizando Análisis de Riesgo de los mal llamados “fitosanitarios”,
a los efectos de su reclasificación, suspensión o prohibición,
basándose en evidencias significativas de riesgo, que impliquen la
generación de efectos oncogénico, genético hereditario,
teratogénico, fetotóxico, reproductivo, o un efecto crónico o
tóxico demorado.
-Que además de la
prohibición total del DICLORVOS y el TRIFORCON, el SENASA ordene
de inmediato un proceso de reválida de todos los agrotóxicos
autorizados en Argentina, obligando a todas las empresas a presentar
estudios a largo plazo que acrediten la inocuidad alimentaria de los
mismos. Es más, siguiendo las recomendaciones del reporte de la
Relatorías Especiales del Derecho a la Alimentación Adecuada y
Derechos Humanos y Desechos Químicos de la ONU, y contemplando el
principio precautorio, hasta tanto eso no ocurra deberían ser
suspendidos sus usos en el sistema agroalimentario, si se aplicara la
ley estrictamente.
-Que ese proceso de
reválida debe tener como premisa esencial, que todo agrotóxico que
haya sido declarado por la IARC (Agencia de Investigación del Cáncer
de la OMS) como posible o probable cancerígeno, no debería ser
revalidado para su uso agroalimentario. También deberían correr
la misma suerte, aquellos cuyo mecanismo de acción sea inhibir las
colinesterasas o que haya evidencias que tienen efectos genotóxicos.
-Que la resolución que fija
los valores límite máximo de residuos de agrotóxicos (934/2010),
SENASA, sea homologada a la resolución de la Unión Europea (EC
396/2005) avanzando en los principios plasmados en la Ley General de
Ambiente (N°25.675) de universalidad y progresividad jurídica.
Invitamos a todas las
personas, espacios, colectivos, asambleas, organizaciones sociales,
ambientales, gremiales, políticas y autoconvocados a participar de
la Consulta Pública del SENASA (culmina el Jueves 18 de Enero a las
17 horas), enviando la solicitud de prohibición del DICLORVOS al
correo que dicho ente dispuso para la consulta pública:
consultapublica309@senasa.gob.ar,
con el Asunto:
CONSULTA PUBLICA 309 - PROHIBICIÓN DEL DICLORVOS
En este link,
http://naturalezadederechos.org/diclorvos1.htm
se encuentra
a disposición un texto base, para
copiar y pegar en el cuerpo del mail que debe enviarse al SENASA.
Recomendamos enviar con copia oculta al siguiente correo:
diclorvos1@naturalezadederechos.org.
Así se tiene un control del número
de presentaciones y se previene ante cualquier maniobra del SENASA.